A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Olindo Perlaza Caicedo·Demandado Presidencia De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia temporal
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La controversia se generó con ocasión de las distintas interpretaciones del factor subjetivo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017.
La Corte no advirtió la existencia de las condiciones que permiten sostener que es necesario aplicar el factor subjetivo contemplado en el precitado Acto Legislativo y, por ello, decidió, remitir el expediente a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda a impartirle el trámite correspondiente de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 14 y 23 de mayo de 2019 proferidos la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente ICC-3671, que contiene la acción de tutela interpuesta por Olindo Perlaza Caicedo contra la Presidencia de la República y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que proceda a impartirle el trámite correspondiente de primera instancia.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR esta decisión al accionante y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.